Entre 2017 y 2021, se completaron 569 expedientes de adopciones en República Dominicana, siendo el rango de edad más común de los niños de 1 a 6 años.
Cuando Lourdes recibió en adopción a un bebé de dos meses de nacido, faltaba una semana para que terminaran sus vacaciones laborales. La felicidad se mezcló con preocupación cuando comenzó a preguntarse cómo lo cuidaría si debía volver a trabajar.
Le preguntó a abogados si el Código de Trabajo dominicano o alguna otra normativa tienen excepciones para permitirle una licencia de maternidad a madres que adoptan, pero le respondieron que no, pues todo está estipulado para proveerle 14 semanas a la mujer que alumbra –y dos al padre–. En fin, estaba desprotegida.
—Tengo que tomar una decisión —pensó—. ¿Qué voy a hacer? Porque necesito compartir con el niño.
Para poder cuidar de su bebé adoptivo, Lourdes (nombre ficticio, pues prefirió no ser identificada) llegó a sopesar renunciar a su trabajo para dedicarse al cuidado de quien sería su primer hijo. Sin embargo, optó primero por proponerle a su patrono que le diera las 14 semanas contempladas para una madre natural, pero sin disfrute de sueldo. Este accedió y con el goce de su salario.
Pero a Lourdes le preocupa la desprotección legal de los padres adoptivos dentro del Código de Trabajo vigente en la República Dominicana, que solo contempla la licencia por maternidad y paternidad para aquellos que gestan de forma natural a sus hijos, a diferencia de otros países del continente que sí los incluyen.
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) reporta a Diario Libre que entre 2017 y 2021 se completaron 569 expedientes de adopciones en la República Dominicana. Aunque las edades varían, el rango más común de los niños adoptados es de 1 a 6 años, cuando el cuidado de la primera infancia es vital para el desarrollo del individuo.
La abogada Amelia Paniagua, quien es la encargada del Departamento de Adopciones del Conani, reporta que las madres adoptivas recurren a conversar con sus patronos para explicarles la situación por la que están atravesando, como lo hizo Lourdes. “En algunos casos les otorgan permisos especiales de un mes y en los que no, recurren a solicitar sus vacaciones”, dice.
“Es un tiempo que es necesario en dos vías –reflexiona Lourdes–; porque es un tiempo que el bebé lo necesita porque está muy pequeñito (…) Pero, además, tú como madre, que estás viviendo la llegada de un nuevo niño a tu vida, en este caso el primero, necesitas tener ese espacio de tranquilidad, de poder crear ese vínculo que biológicamente no tienes”.
"Debe abordarse (en la reforma al Código de Trabajo) sustentando por qué es importante que los padres que adoptan tengan el tiempo, ya que deben dedicarse al cuidado de este niño que llega a su familia, igual como si hubiese llegado de forma natural"Amelia PaniaguaEncargada del Departamento de Adopciones del Conani
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) destaca que las madres adoptivas tienen explícitamente los mismos derechos de licencia que las biológicas –al menos en relación con el período de descanso posnatal– en Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Venezuela.
Precisa que en Ecuador, Panamá, Perú y Uruguay tienen derecho a un período más reducido de licencia por adopción.
Diario Libre indagó entre los tres sectores (gubernamental, empresarial y sindical) que componen el diálogo tripartito que discute la actual ronda de conversaciones para reformar el Código de Trabajo vigente desde hace 30 años. A pesar de que las licencias de maternidad y paternidad están en la agenda de discusiones, ninguno apuntó a la existencia concreta de alguna propuesta actual ni pasada para incluir la referencia por adopción en un código actualizado.
Lo anterior ocurre a pesar de que la República Dominicana ratificó en 2014 el "Convenio sobre la protección de la maternidad" de la Organización Internacional de Trabajo, que vino a completarse con la Recomendación 191, que indica que "cuando la legislación y la práctica nacionales prevén la adopción, los padres adoptivos deberían tener acceso al sistema de protección definido por el Convenio, especialmente en lo relativo a las licencias, a las prestaciones y a la protección del empleo".
En cumplimiento de ese mismo Convenio fue que en 2017 la República Dominicana aumentó de 12 a 14 semanas el período de descanso pre y posnatal remunerado.

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